La carga de la prueba en los casos de desequilibrio económico e incumplimiento del contrato estatal

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Recientemente, el Consejo de Estado, en sentencia proferida dentro del proceso con numero interno 38520,  reiteró su postura frente a la carga de la prueba que tiene la parte demandante cuando solicita la indemnización o compensación de perjuicios padecidos durante la ejecución de un contrato estatal.

En el caso estudiado por el Alto Tribunal, se resolvieron las pretensiones formuladas por un contratista de las Empresas Públicas de Medellín, que tenían por propósito que se declarara el incumplimiento del contrato de obra celebrado entre las partes, el reconocimiento del desequilibrio económico del contrato, y que en consecuencia se ordenara a su favor el pago de la indemnización y compensación correspondiente.

Luego de estudiar las pruebas obrantes en el proceso, tanto el Tribunal en primera instancia como el Consejo de Estado, concluyeron que quien solicite la indemnización de perjuicios como consecuencia del incumplimiento de un contrato estatal debe demostrar el incumplimiento en que incurrió la contraparte y el daño que ese evento le generó. Sumado a lo anterior, precisó que la sola ocurrencia del incumplimiento no da lugar a indemnización. Es así como, no todo incumplimiento genera per se la obligación de indemnizar, en tanto que esta solo tiene lugar cuando se demuestra el daño derivado del incumplimiento.

Dado que el caso que se estudió se refería a un contrato de obra a precios unitarios, la Corporación reiteró que los contratos celebrados bajo esta modalidad de pago implican la posibilidad de ejecutar mayores o menores actividades de las previstas en la etapa precontractual, con el fin de lograr el objeto del contrato. La remuneración en estos casos resulta de multiplicar la cantidad de las actividades ejecutadas durante el desarrollo del contrato por los precios unitarios convenidos entre las partes. Así pues, en los contratos pactados bajo esta modalidad de pago la variación de las cantidades de actividades no genera el incumplimiento de la entidad contratante porque el pago depende directamente de la cantidad de actividades realizadas por el contratista.

En relación con el desequilibrio económico del contrato, se enfatizó que para que exista una declaración en tal sentido se debe demostrar, por la parte que la alega, una serie de elementos y circunstancias. Es así como, se deben demostrar los factores que contribuyeron al rompimiento de la ecuación económica del contrato, que esas situaciones generaron una mayor onerosidad en la ejecución del contrato y que la partida de imprevistos, en caso de haber sido pactada, resultó insuficiente para cubrir los sobrecostos presentados.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe destacar que de conformidad con las características del caso y las alegaciones de la parte demandante, en esta oportunidad el Consejo de Estado estudió el desequilibrio económico del contrato desde el punto de vista del incumplimiento contractual. Al respecto es preciso destacar que esa Corporación ha manifestado en distintas oportunidades que el desequilibrio económico del contrato no surge por el incumplimiento del contrato, sino que se presenta en otras situaciones, como lo son los eventos en que se materializa la teoría de la imprevisión o con ocasión del ejercicio de la modificación unilateral.

En todo caso, es importante señalar que quien acude ante la jurisdicción para solicitar una indemnización o compensación en su favor, tiene el deber procesal de demostrar de un lado, la materialización de los daños padecidos y su cuantía y, del otro, la ocurrencia de los hechos que lo ocasionaron.

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