Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora
General del Servicio de Rentas Internas estableció los
porcentajes de retención aplicables a los dividendos
decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes
en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en
Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos
beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en
Ecuador.
El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el
40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) |
Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)
|
Retención
sobre
fracción básica |
% Retención
sobre fracción excendente |