Nuestra Socia especializada en Derecho Tributario Andrea Moya
publica un artículo en el prestigioso medio internacional
Bloomberg, en el que explica que, a partir del 16 de septiembre de
2020, los servicios digitales en el Ecuador estarán sujetos
a un 12% de IVA debido a una enmienda a la Ley de Régimen
Tributario Interno. Además, analiza algunos de los puntos a
tomar en cuenta por parte de los proveedores de servicios no
residentes.
"Si la entidad se registra en el Ecuador como proveedor de
servicios digitales no residente, estará obligada a recaudar
el IVA del consumidor y a pagar el IVA a la autoridad tributaria.
Si la entidad no se registra en el Ecuador como prestador de
servicios digitales no residente y el pago se realiza a
través de un intermediario, por ejemplo mediante una tarjeta
de crédito o de débito, el emisor de la tarjeta de
crédito estará obligado a retener el IVA al
consumidor y a pagar el IVA a la autoridad fiscal. Si el pago no se
realiza a