El proceso de liquidación de diferencias previsto en la
Ley de Régimen Tributario Interno es un
procedimiento de determinación abreviado, que solamente
debería activarse cuando se cumplen con los supuestos
establecidos en dicha ley y dentro del cual deberían
respetarse los principios que regulan los procedimientos
administrativos y los derechos del contribuyente.
El artículo 68 del Código Tributario define la
facultad determinadora como el acto o conjunto de actos reglados
realizados tendientes a establecer la existencia del hecho
generador, el sujeto obligado, la base imponible y la
cuantía del tributo.
Por su parte, los artículos 107-A1 y
siguientes de la Ley de Régimen Tributario Interno
establecen que el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene la
facultad de notificar al contribuyente las
diferencias que haya detectado en sus
declaraciones y que generen valores a pagar a favor del fisco. Si
el contribuyente no realiza el pago o justifica las