Mediante Decreto Ejecutivo 1021
emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en
virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes
medidas tributarias:
1. Retención de impuesto a la renta:
Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una
retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de
los ingresos gravados obtenidos en cada mes:
| Empresa |
Retención sobre
ingresos mensuales %
|
| Instituciones financieras sometidas
a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que
presten servicios de telefonía móvil. |
1,75% |
| Empresas que tengan contratos con
el Estado para la exploración y explotación de
hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de
obras y servicios específicos conforme la Ley de
Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así
como empresas de servicio de transporte de petróleo
crudo. |