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ARTICLE · 12 FEBRUARY 2020

Contribución única y temporal

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

EcuadorTax

Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el

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