En aplicación de la facultad constante en el
artículo 148 de la Constitución, el presidente de la
República expidió el Decreto N°741 (el
"Decreto") por el cual disolvió la Asamblea
Legislativa y dispuso que el Consejo Nacional Electoral convoque a
elecciones legislativas y presidenciales para completar los
periodos respectivos.
Esta facultad permite al presidente disolver la Asamblea cuando,
en su criterio, exista "grave crisis política y
conmoción interna". Esta facultad no requiere dictamen
previo de la Corte Constitucional y la puede ejercer por una sola
vez en los tres primeros años de su mandato.
El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de 7
días después de la publicación del Decreto,
convocará a elecciones legislativas y presidenciales para
completar lo que falta para cumplir el actual periodo que concluye
en mayo de 2025.