Share on LinkedInShare on LinkedIn

ARTICLE · 17 DECEMBER 2019

Compensación económica del daño moral en España

La doctrina y la jurisprudencia en España entienden que el resarcimiento de un daño debe ser integral y, por lo tanto, la indemnización no sólo debe cubrir el daño material sino también...

SpainLitigation, Mediation & Arbitration

La doctrina y la jurisprudencia en España entienden que el resarcimiento de un daño debe ser integral y, por lo tanto, la indemnización no sólo debe cubrir el daño material sino también el denominado daño moral o no patrimonial.

Por ello, en base al principio general del sistema español, "restitutio in integrum", existe consenso tanto por parte de la doctrina como de la jurisprudencia a la hora de definir qué es el daño moral.

Ambas coinciden en que el daño moral es todo daño privado que no puede comprenderse en el daño patrimonial.

La pregunta sería qué puede comprender el daño no patrimonial o moral. Según la doctrina y la jurisprudencia españolas, el daño moral puede consistir en la angustia, el padecimiento, la aflicción (tanto física como espiritual), la humillación, y, en general, el dolor que haya sufrido la víctima.

We operate a free-to-view policy, asking only that you register in order to read all of our content. Please login or register to view the rest of this article.

See more popular content from