1. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 434/2026, de 19 de marzo (rec. 2051/2024), el emplazamiento de la parte demandada fue practicado correctamente, pero el extravío, tanto de su petición de suspensión del proceso mientras se decidía la solicitud de asistencia jurídica gratuita, como de la comunicación del Colegio de Abogados en la que informaba al juzgado de los profesionales designados, llegó a neutralizar el efecto de ese correcto emplazamiento, pues, pese a él, la parte demandada no pudo personarse en el procedimiento y fue declarada en rebeldía. El letrado de la Administración de Justicia, después de dejar constancia de que se había intentado notificar la diligencia de ordenación en la que se contenía la declaración de rebeldía y el anuncio de la celebración de la audiencia previa en una determinada fecha, firmó una segunda diligencia de constancia con el siguiente contenido: «Yo, el secretario judicial, mediante esta diligencia hago constar que