La mayoría de las empresas provee a sus empleados de
herramientas tecnológicas, como correo electrónico
corporativo, teléfono móvil y computadoras, para
poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las
utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no
autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la
información de propiedad del empleador.
Si el propietario de las TICs es el empleador, puede establecer
límites para el uso de las herramientas para así
implementar un adecuado uso de las mismas. El artículo 46
del Código de Trabajo ecuatoriano, no establece ninguna
regla respecto al trato de la información y el consecuente
derecho del empleador de tener acceso y controlar la misma.