En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del
24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio
de 2020.
Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la
despenalización de la tenencia o posesión de
fármacos que contengan el principio activo del cannabis o
derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o
para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se
modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias
sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o
cáñamo, entendido como la planta de cannabis y
cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de
delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.