La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia núm. 769/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2026:5893), ha resuelto un interesante caso sobre patentes en el que se hacen consideraciones relevantes sobre distintas cuestiones relacionadas con la transmisión del derecho a solicitar una patente y sobre la cesión de cuota de titularidad de la patente ya concedida.
En relación con la transmisión del derecho a solicitar la patente, debe partirse de que, según la Ley de Patentes (art. 10), «el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce» y, como se recuerda en la sentencia ahora reseñada, «cuando lo transmitido es el derecho a obtener la patente antes de la presentación de la solicitud, no resulta exigible la forma escrita prevista para la transmisión de la solicitud de patente o de la patente ya concedida». Sobre esa base, la Audiencia Provincial de Barcelona examina el caso en que el