1. El Abogado General ha emitido sus conclusiones, de fecha 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑392/25, pendiente en el Tribunal de Justicia. Este asunto trae causa de un conocido litigio suscitado ante los tribunales españoles (el caso «ÚNICO») y versa sobre aquellas situaciones en las que, entabladas las acciones civiles por infracción de una marca de la Unión Europea, posteriormente se impugna la validez de dicha marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, «EUIPO», por las siglas de su denominación en inglés).
La cuestión es objeto de regulación en el artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, según el cual: «A no ser que existan razones especiales para proseguir el procedimiento, el tribunal de marcas de la Unión Europea ante el que se hubiere promovido alguna de las acciones contempladas en el artículo 124» (entre las que se encuentran las acciones por infracción), «