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ARTICLE · 08 JUNE 2016

OBLIGACION DE EMITIR CFDI´s EN EXPORTACIONES

Basham, Ringe y Correa, S.C.
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A partir del 1° de julio del año en curso , será necesario cumplir con las obligaciones previstas por las reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, lo cual implica el tener que asentar en el pedimento de exportación correspondiente el número de folio fiscal de los CFDI(s).

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A partir del 1° de Julio1 del año en curso , será necesario cumplir con las obligaciones previstas por las reglas 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, lo cual implica el tener que asentar en el pedimento de exportación correspondiente el número de folio fiscal de los CFDI(s).

La obligación antes señalada, únicamente aplica a las operaciones de exportación tramitadas bajo la clave "A1" del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, lo cual tiene como finalidad el proporcionar a las autoridades más elementos para el control y análisis de riesgos de las operaciones de comercio exterior efectuadas.

Dicha obligación consiste en generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismo que deberá ser declarado dentro del bloque DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR en el pedimento de exportación clave "A1" al igual que el número del Comprobante de Valor Electrónico (COVE).

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