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ARTICLE · 27 AUGUST 2026

Acuerdo que determina los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias

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La Secretaría de Salud de México publicó un nuevo acuerdo que regula el uso de aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. El documento establece once anexos con sustancias permitidas, especifica categorías de productos y dosis máximas, y define procedimientos para solicitar el uso de aditivos no listados. ¿Cómo afectará esta regulación a la industria alimentaria y qué cambios deben implementar los fabricantes antes de su entrad

MexicoFood, Drugs, Healthcare, Life Sciences
Erick  Hernández Gallego
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Guillermo Sánchez Chao
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Luis Cortés Panameño
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 Paula Maria De Uriarte González
Paula Maria De Uriarte González

El 21 de agosto de 2026, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias (el “Acuerdo”). A continuación, se resumen los puntos más importantes:

I. Objeto

El Acuerdo agrupa las sustancias permitidas en once anexos, en los cuales se especifican, para cada aditivo o grupo de aditivos, las categorías de productos en que se reconoce su uso y, en su caso, las dosis máximas.

II. Productos o categorías no listados en los Anexos I, III y VII.

En tanto la Secretaría no establezca límites específicos, el uso de aditivos en productos o categorías no señalados expresamente en dichos anexos requiere solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”), en los formatos correspondientes, acompañada de las disposiciones y regulaciones internacionales que regulan los aditivos, el cálculo de exposición que considere los productos propuestos y el límite máximo y la evidencia de datos de consumo en la población mexicana utilizada en dicho cálculo.

III. Actualizaciones

Las listas podrán modificarse en términos de los artículos 11, 13, 22 y 205 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, a petición de cualquier interesado conforme al artículo 208 del mismo ordenamiento, o cuando se aporten las evaluaciones y aprobaciones del Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios y regulaciones internacionales en la materia.

Los aditivos y coadyuvantes cuyo uso, restricción o prohibición resulte de la evaluación de la COFEPRIS surtirán efectos una vez notificado el oficio respectivo al solicitante y se darán a conocer en el portal electrónico de dicha Comisión. Los anexos del Acuerdo cuyos aditivos se hayan modificado, se actualizarán cada tres meses en la página web de la COFEPRIS.

IV. Transitorios

El Acuerdo entrará en vigor el 17 de noviembre de 2026, y abroga el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el DOF el 16 de julio de 2012 y sus modificaciones subsecuentes en 2023 y 2026.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.

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