Las marcas notorias son aquellas conocidas por el sector
pertinente del público al que se destinan los productos,
servicios o actividades que identifican y protegen estas marcas.
Las marcas renombradas son aquellas ampliamente conocidas por el
público en general.
Tanto las marcas notorias como las renombradas deben mantener un
alto tráfico mercantil para obtener la fama y prestigio que
las caracterizan, lo que representa una gran inversión de
tiempo, recursos y publicidad por parte de sus titulares.
La marca renombrada no se encuentra regulada en la
Decisión 486 de la Comunidad Andina; sin embargo, su
Tribunal de Justicia vía interpretación prejudicial,
ha reconocido como marcas renombradas las que son conocidas por el
público en general, más allá del sector
pertinente, por tanto, rompe con los principios de
inscripción registral, territorialidad, y con el de
especialidad de modo absoluto, por lo que es protegida respecto de
todos los productos o servicios, a