Se aprobó la ley N° 19.535 de Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente
al ejercicio 2016, la cual implementa un nuevo régimen
tributario para la prestación de servicios a través
de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas, o similares. Hacemos algunos comentarios
preliminares en un tema de alto interés para estos servicios
en Uruguay.
Cabe mencionar que, de acuerdo al régimen tributario que
regía previo a la aprobación de la nueva ley N°
19.535, el cual se basaba en el principio de la
territorialidadi, sólo se encontraban gravadas
las rentas por actividades desarrolladas dentro del país y
los servicios que tuvieran su asiento territorial en el mismo. En
este sentido, aquellos sujetos que prestaban servicios por Internet
desde el exterior, no se encontraban sujetos a imposición
tributaria en nuestro país, por no estar comprendidos dentro
del ámbito de aplicación espacial del régimen
anterior.