El pasado 23 de Febrero se publicó en el Diario Oficial
el Decreto 36/017 reglamentando las disposiciones tributarias
establecidas en la Ley de Rendición de Cuentas (N°
19.438).
Situación anterior:
Hasta ahora se gravaban por el Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), únicamente aquellos
dividendos o utilidades efectivamente distribuidos por
parte de los contribuyentes del impuesto a la renta
empresarial, a la tasa del 7%.
De esta forma, era necesario que el órgano competente
resolviera efectuar la distribución de dividendos para
que los mismos pudieran resultar gravados.
Nuevas disposiciones:
Se establecen que quedarán gravados por IRPF determinados
resultados obtenidos por las empresas, aún cuando no se
haya resuelto la distribución efectiva de tales resultados.
Es por esto que se les denomina como "dividendos y
utilidades fictas", ya que, en los hechos, la empresa
aún no definió el pago a accionistas y socios de
estos rendimientos.