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ARTICLE · 17 MAY 2017

Dividendos Y Utilidades Fictos – Decreto 36/2017

El pasado 23 de Febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto 36/017 reglamentando las disposiciones tributarias establecidas en la Ley de Rendición de Cuentas (N° 19.438).

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El pasado 23 de Febrero se publicó en el Diario Oficial el Decreto 36/017 reglamentando las disposiciones tributarias establecidas en la Ley de Rendición de Cuentas (N° 19.438).

 

Situación anterior:

Hasta ahora se gravaban por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), únicamente aquellos dividendos o utilidades efectivamente distribuidos por parte de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial, a la tasa del 7%.

De esta forma, era necesario que el órgano competente resolviera efectuar la distribución de dividendos para que los mismos pudieran resultar gravados.

Nuevas disposiciones:

Se establecen que quedarán gravados por IRPF determinados resultados obtenidos por las empresas, aún cuando no se haya resuelto la distribución efectiva de tales resultados. Es por esto que se les denomina como "dividendos y utilidades fictas", ya que, en los hechos, la empresa aún no definió el pago a accionistas y socios de estos rendimientos.

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