La Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE nº 147, de 17 de junio de 2026) analiza si la anotación en el Registro de la prórroga de una anotación preventiva de embargo, en el caso ordenada en mandamiento librado por el órgano de recaudación ejecutiva en un procedimiento administrativo de apremio, exige la acreditación de haber notificado al deudor y a las demás personas interesadas la diligencia acordando ordenar la referida prórroga.
La Dirección General estima el recurso, aceptando el criterio de los recurrentes de que la prórroga es un acto de trámite procesal que no requiere de una notificación específica. La prórroga de una anotación preventiva de embargo —dice— «constituye un trámite procesal exigido por la duración temporal de este tipo de asientos, tal y como establece el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y que no tiene más trascendencia que evitar su caducidad». Y esta —la caducidad— no afecta a la validez del