Una reciente sentencia del TJUE ha dado la razón a
una empresa que prohibió a sus trabajadores el uso visible
de signos religiosos.
Caso real. El derecho a la libertad religiosa
está especialmente protegido y no se puede discriminar a un
trabajador por temas religiosos [CE, art. 14 y 16] . Ahora bien, si
una empresa quiere prohibir el uso del velo en el puesto de
trabajo, podrá hacerlo si se dan dos requisitos
[TJUE C-157/15].
- Si la prohibición es
general e indiferenciada . Es decir, si se prohíbe
por igual a todos los trabajadores la utilización de
cualquier tipo de signo religioso o político.
- Si existe una finalidad
legítima para imponer dicha prohibición. Por
ejemplo: se considera legítima la voluntad de seguir un
régimen de neutralidad política o religiosa en las
relaciones de la empresa con sus clientes. Así, el deseo de
ofrecer una imagen neutra está vinculado al derecho a la
libertad de empresa.