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ARTICLE · 23 JUNE 2017

Prohibición de uso del velo

Una reciente sentencia del TJUE ha dado la razón a una empresa que prohibió a sus trabajadores el uso visible de signos religiosos.

SpainEmployment and HR

Una reciente sentencia del TJUE ha dado la razón a una empresa que prohibió a sus trabajadores el uso visible de signos religiosos.

Caso real. El derecho a la libertad religiosa está especialmente protegido y no se puede discriminar a un trabajador por temas religiosos [CE, art. 14 y 16] . Ahora bien, si una empresa quiere prohibir el uso del velo en el puesto de trabajo, podrá hacerlo si se dan dos requisitos [TJUE C-157/15].

  • Si la prohibición es general e indiferenciada . Es decir, si se prohíbe por igual a todos los trabajadores la utilización de cualquier tipo de signo religioso o político.
  • Si existe una finalidad legítima para imponer dicha prohibición. Por ejemplo: se considera legítima la voluntad de seguir un régimen de neutralidad política o religiosa en las relaciones de la empresa con sus clientes. Así, el deseo de ofrecer una imagen neutra está vinculado al derecho a la libertad de empresa.

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