El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, "TJUE") ha dictado sentencia de 7 de septiembre de 2017, en el asunto C-6/16, Eqiom SAS y Enka SA vs. el Ministro de Hacienda y Cuentas Públicas francés, en el que confirma la exención de retener en el reparto de dividendos cuando la matriz esté situada en otro Estado Miembro de la Unión Europea y ésta esté controlada, directa o indirectamente, por una o varias personas residentes en un Estado no perteneciente a la Unión Europea.