Resumen Ejecutivo:
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) publicó un acuerdo que revoca la prórroga
otorgada para el inicio del cumplimiento de algunos puntos de la
NOM 044.
- Para cumplir con la NOM 044, es fundamental que el país
cuente con diésel de ultra bajo azufre (DUBA).
El 25 de abril de 2024, la SEMARNAT publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual
se deroga el acuerdo que modificaba la vigencia del periodo
establecido en las notas de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales
4.1 y 4.2, exclusivamente en lo que respecta a los
Estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana
NOM-044-SEMARNAT-2017 (Versión 2017). Esta norma establece
los límites máximos permisibles de emisión de
monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno,
hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más
óxidos de nitrógeno, partículas y
amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que
utilizan diésel como combustible y que se