La Corte Constitucional mediante sentencia 44-16-IN/22
declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo
inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley
Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (en adelante la
“Ley Orgánica de
Solidaridad”):
Dicho inciso reformó la Ley de Régimen Tributario
Interno y disponía que:
“Los promotores, asesores, consultores y estudios
jurídicos están obligados a informar bajo juramento a
la Administración Tributaria de conformidad con las formas y
plazos que mediante resolución de carácter general se
emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y
propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios
efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma
será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones
básicas desgravadas de impuesto