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ARTICLE · 21 MAY 2020

El Acuerdo Privado de Reorganización (APR) Modalidades de implementación

La Ley 18.387 regula en su Título XI el Acuerdo Privado de Reorganización, también conocido como APR el cual es una vía ampliamente consultada en los tiempos de crisis que se atraviesan, como alternative...

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La Ley 18.387 regula en su Título XI el Acuerdo Privado de Reorganización, también conocido como APR el cual es una vía ampliamente consultada en los tiempos de crisis que se atraviesan, como alternativa para la restructura de pasivos. En el presente artículo analizaremos las dos vías que existen para la implementación de dichos acuerdos.

Según establece el artículo 214 de la Ley, antes de la declaración judicial de concurso el deudor puede como primera medida suscribir un Acuerdo Privado de Reorganización (APR). Dicho acuerdo debe contar con la suscripción y conformidad de acreedores que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.Obtenida la mayoría referida, el deudor cuenta con la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.

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