La actual administración ha buscado dejar
expresamente establecida la responsabilidad solidaria de los
dadores y tomadores de carga respecto del transportista. De esta
forma se ha buscado intensificar los controles al
"obligarlos" a un mayor compromiso con el cumplimiento de
las normas y en virtud de ello se ha reglamentado y regulado esta
actividad.
Responsabilidad solidaria de dadores y tomadores de
carga:
En el mes de diciembre del pasado año a través del
Art. 385 de la ley 19.355 se dispuso expresamente que "El
transportista de carga es responsable de las
infracciones al régimen de transporte de cargas en el
territorio nacional. El dador o
tomador de dichas cargas será
solidariamente responsable de la
sanción, siempre que la infracción
tenga vinculación por el hecho propio o por omisión
de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de
la documentación obligatoria que sobre la carga establezca
la ley o su reglamentación".