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ARTICLE · 08 AUGUST 2016

Nueva Regulación Del Transporte De Cargas

La actual administración ha buscado dejar expresamente establecida la responsabilidad solidaria de los dadores y tomadores de carga respecto del transportista.

UruguayTransport

La actual administración ha buscado dejar expresamente establecida la responsabilidad solidaria de los dadores y tomadores de carga respecto del transportista. De esta forma se ha buscado intensificar los controles al "obligarlos" a un mayor compromiso con el cumplimiento de las normas y en virtud de ello se ha reglamentado y regulado esta actividad.

Responsabilidad solidaria de dadores y tomadores de carga:

En el mes de diciembre del pasado año a través del Art. 385 de la ley 19.355 se dispuso expresamente que "El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en el territorio nacional. El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por el hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación".

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