Consulta vinculante de la DGT V0066-18, de 17 de enero de
2018
El concepto tributario de EP permite atribuir a un Estado el
derecho de gravamen sobre los beneficios empresariales obtenidos
por un no residente en ese Estado.
Dada la complejidad del concepto y a fin de interpretar el
mismo, cuando los Estados involucrados hayan firmado un CDI,
habrá que acudir a los Comentarios al Modelo de Convenio de
la OCDE. Por el contrario, en aquellos casos en los que no se haya
firmado un CDI con España, se deberá acudir a la
definición de EP contenida en el Texto Refundido de la
LIRNR.
En esta consulta, la DGT analiza la posibilidad de que un
servidor localizado en España y utilizado por una sociedad
registrada en Irlanda sea considerado un EP. A pesar de que la DGT
concluye que no se facilita la información necesaria en el
escrito de consulta para poder efectuar la calificación,
recoge en su contestación a la consulta una serie de
requisitos que deberán cumplirse para