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ARTICLE · 20 JULY 2018

Un Servidor Podría Llegar A Constituir Un EP

El concepto tributario de EP permite atribuir a un Estado el derecho de gravamen sobre los beneficios empresariales obtenidos por un no residente en ese Estado.

SpainTax

Consulta vinculante de la DGT V0066-18, de 17 de enero de 2018

El concepto tributario de EP permite atribuir a un Estado el derecho de gravamen sobre los beneficios empresariales obtenidos por un no residente en ese Estado.

Dada la complejidad del concepto y a fin de interpretar el mismo, cuando los Estados involucrados hayan firmado un CDI, habrá que acudir a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE. Por el contrario, en aquellos casos en los que no se haya firmado un CDI con España, se deberá acudir a la definición de EP contenida en el Texto Refundido de la LIRNR.

En esta consulta, la DGT analiza la posibilidad de que un servidor localizado en España y utilizado por una sociedad registrada en Irlanda sea considerado un EP. A pesar de que la DGT concluye que no se facilita la información necesaria en el escrito de consulta para poder efectuar la calificación, recoge en su contestación a la consulta una serie de requisitos que deberán cumplirse para

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