La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 3 de julio
sobre la tributación de las indemnizaciones por despido ha
creado un cierto revuelo en la opinión pública,
sembrando la duda de un posible cambio en el tratamiento fiscal de
las indemnizaciones por despido. La Audiencia Nacional,
esencialmente, llega a una conclusión en la sentencia: el
acta de conciliación ante el Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (SMAC) no es, por sí solo,
un elemento suficiente como para garantizar la exención del
IRPF de las indemnizaciones por despido.
Entonces hay que plantearse, ¿supone realmente esta
sentencia un cambio de criterio? La realidad es que no. La Ley del
IRPF establece que están exentas de este impuesto las
indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores
–con el límite de 180.000 euros–, salvo que las
mismas deriven de un convenio, pacto o contrato, en cuyo caso no
será de aplicación la