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ARTICLE · 19 FEBRUARY 2019

Efectos de la declaración de concurso sobre las ejecuciones y apremios en curso

En estos casos la ley permite continuar con la ejecución separada, pero la misma se halla doblemente limitada.

SpainInsolvency/Bankruptcy/Re-Structuring

La Ley Concursal regula en su artículo 55 el efecto que ha de surtir la declaración de concurso de acreedores sobre las ejecuciones y apremios. En su apartado 1, el artículo 55 establece como regla general la imposibilidad de iniciar ejecuciones singulares, y en su apartado 2 el precepto fija como norma la suspensión de las actuaciones que estuvieran en tramitación, todo ello encaminado a salvaguardar la integridad del patrimonio del deudor y dotar de eficacia a la solución colectiva a alcanzar a través del procedimiento concursal.

Se excepcionan de la indicada norma general, las ejecuciones laborales y los apremios administrativos en que se hubieren embargado bienes del concursado con anterioridad a la fecha de la declaración del concurso. En estos casos la ley permite continuar con la ejecución separada, pero la misma se halla doblemente limitada.

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