Por: Gunther Felix – Colaboración con Mariano J. Oteiza D. para Lex Latin
Un holding constituido en Panamá que nunca tuvo oficina ni empleados, y que solo recibe dividendos de una filial en otro país, es precisamente uno de los tipos de estructuras alcanzados por la Ley 526, que modifica el Código Fiscal del país centroamericano. Ese modelo, utilizado durante años en cientos de estructuras patrimoniales y corporativas registradas en Panamá, deja de ser suficiente por sí solo a partir del periodo fiscal 2027, cuando entra en vigor el nuevo régimen de sustancia económica.
¿Quién queda dentro de la Ley 526 de Panamá?
La norma aplica a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que forman parte de un grupo multinacional y obtienen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas inmobiliarias del exterior. Esto significa que no todas las entidades panameñas con activos o ingresos en el exterior están sujetas al nuevo régimen.