Bajo un concepto estricto, las decisiones judiciales sólo
son de obligatorio cumplimiento dentro de los límites
territoriales del Estado al que pertenece el tribunal que las
dicta. No obstante la República de Panamá
reconoce efectos extraterritoriales a una orden expedida por un
tribunal extranjero, bajo ciertas reglas y condiciones,
fundándose en tratados, convenios internacionales y en
el principio de reciprocidad.
Para que una resolución expedida por un tribunal
extranjero pueda producir eficacia en Panamá, es necesario
someterla a la consideración de la Sala Cuarta de Negocios
Generales de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV).
Ésta tiene competencia para conocer de los Procesos de
Reconocimiento de Sentencias Extranjeras o Laudos Extranjeros, y
así mismo es competente para conocer de las Cartas
Rogatorias, en aras de hacer efectiva la cooperación
judicial internacional.