Las disposiciones de carácter general emitidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
("CNBV") y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, obligan a las empresas fintech a
establecer un comité de comunicación y control
("CCC"), así como a designar un oficial de
cumplimiento y un oficial de cumplimiento interino, con el
propósito de establecer medidas y procedimientos en materia
de prevención de lavado de dinero financiamiento al
terrorismo.
Las empresas fintech que cuenten con menos de 25 personas
contratadas de manera directa o indirecta, no estarán
obligadas a constituir un CCC, en cuyo caso sus funciones en
materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento
al terrorismo serán ejercidas por el oficial de
cumplimiento. Dicho oficial de cumplimiento deberá ocupar un
cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a
la del director general de la empresa fintech, y deberá
renovar su certificación cada 5 años.