Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió
las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo
para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria.
Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean
iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9
trabajadores.
El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio
a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar
como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá
actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la
compañía indicando su sujeción al
régimen sin necesidad de comunicación previa y,
deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web
(https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).