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ARTICLE · 27 JULY 2018

Potestad Coactiva De La Superintendencia De Bancos

La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 645 publicada en el Registro Oficial No. 285 del 17 de julio de 2018, expidió las normas que regulan el ejercicio de la potestad coactiva atribuida ...

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La Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. 645 publicada en el Registro Oficial No. 285 del 17 de julio de 2018, expidió las normas que regulan el ejercicio de la potestad coactiva atribuida al liquidador de las entidades financieras, por el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que se encuentren sometidas al control de la Superintendencia de Bancos. A continuación, un breve detalle.

Las entidades financieras pueden liquidarse de manera voluntaria o forzosa. Dentro de las causas por las cuales se liquidan voluntariamente, según lo contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Monetario y Financiero: a) por vencimiento del plazo de duración; b) por fusión; c) por cumplimiento de la actividad para la que se formaron; d) por traslado al extranjero.

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