En el Ecuador, desde la vigencia del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), el 10 de febrero de 2014, se
consagró la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, la cual se genera entre otros por: "los
delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la
acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o
control, sus órganos de gobierno o administración,
apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes
legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores,
factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o
no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos
principales o quienes cumplan actividades de administración,
dirección y supervisión y, en general, por quienes
actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas
naturales citadas".1