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ARTICLE · 21 JUNE 2018

Norma que Regula la Modalidad Contractual Especial para el Sector Agrícola

Rige para empleadores y trabajadores que desarrollen actividades agrícolas.

EcuadorCompliance
  1. Rige para empleadores y trabajadores que desarrollen actividades agrícolas. Se determina que el mayordomo y capataz son personas que ejercen funciones de confianza. Quedan exentos quienes realicen actividades administrativas.
  2. Se entiende por actividades agrícolas las siguientes:
  3. El contrato tiene vigencia mientras perdure la actividad agrícola, y no podrá tener una duración menor a ciento ochenta (180) días discontinuos en un lapso de trescientos sesenta (360) días calendario;
  4. El contrato debe ser registrado en un máximo de diez (10) días plazo en la plataforma informatica del Ministerio de Tranbajo, a partir de su suscripción.
  5. El contrato deberá constar por escrito y contener la siguiente información:

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